TASAS JUDICIALES

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el pleno no jurisdiccional de 5 de junio acordó que no son exigibles las tasas judiciales al trabajador, a las personas beneficiarias de la Seguridad Social, a los funcionarios y al personal estatutario, para la presentación de recurso de suplicación y recurso de casación en el orden jurisdiccional Social.

Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para los recursos de suplicación y casación en el orden jurisdiccional Social.

 

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