, El 6 de junio de 2.013 entró en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Con esta norma se pretende fomentar el alquiler como alternativa a la compra.
Las principales modificaciones son las siguientes:
– La reducción de los plazos de prórroga, pasa de cinco años a tres la prórroga obligatoria, y de tres años a uno la prórroga tácita; esto es, cuando se firma un contrato de arrendamiento de vivienda, independientemente de la duración que pacten las partes, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante tres años (antes cinco). Una vez finalizado ese plazo, si ninguna de las partes comunica a la otra la finalización del contrato, el mismo se prorroga durante un año más (antes tres).
– Se agilizan los procedimientos judiciales de desahucio, si un inquilino deja de pagar la renta un mes, se puede reclamar dicha cantidad en el Juzgado y solicitar que se desaloje la vivienda. Una vez que el arrendatario recibe la notificación tiene un plazo de diez días para oponerse o pagar, de no hacerlo se procede al desahucio.
– Se puede inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad. El comprador de una vivienda únicamente deberá respetar ese contrato si está inscrito en el Registro.
– Se crea un Registro de Sentencias Firmes de Impagos de rentas de alquiler.
Esta nueva Ley se aplicará a los contratos que se firmen a partir del 6 de junio de 2.013. Los contratos anteriores se regirán por la legislación vigente en el momento de su firma, a no ser que las partes acuerden adaptarse a la norma actual. En cuanto a los procedimientos judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la Ley que estaba vigente en el momento de su inicio.
tengo un local comercial alquilado, y me han firmado los arrendatarios que las cuotas de comunidad las pagan ellos, a la hora de la verdad no ha habido ni un solo pago, ¿que debo hacer ? para la comunidad yo soy moroso, pero me niego a paga pues ellos estabn de acuerdo con este tema. Un saludo y gracias
Frente a la comunidad tienes la obligación de pagar, pues eres el propietario. Lo único que puedes hacer es reclamar esas cuotas al arrendatario.
Un saludo.