El Tribunal Supremo ha condenado a Telefónica Móviles y dos empresas de registros de morosos al indemnizar a un consumidor en la cantidad de 7.500,00 euros, como indemnización por una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Telefónica reclamaba al cliente una deuda con la que el usuario no estaba conforme, habiendo sometido este último la controversia a la Junta Arbitral de Consumo.
Los ficheros conocidos como «listas de morosos», pretenden aportar información sobre la solvencia patrimonial de los afectados, no sobre si tienen o no tienen deudas. Y establece el Tribunal Supremo que sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no quieren o no pueden, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la cuantía o existencia de la deuda.
Además, para que una persona sea incluida en dicha lista de morosos, es necesario que se le haya comunicado previamente que se iban a dar sus datos a esos ficheros.