El Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 22 de abril de 2.013, establece que el poder que acredita la representación del procurador debe aportarse siempre junto con el primer escrito que se presente al tribunal (demanda, contestación, personamiento).
La falta de presentación del poder con el primer escrito es un defecto no subsanable. Por ello es posible que los Tribunales dejen de llevar a cabo los requerimientos de subsanación que se vienen tramitando hasta ahora, y se declare precluido el trámite sin más.
Es conveniente para evitar situaciones como la expuesta que se aporte con el escrito en cuestión el poder, bien notarial, bien apud acta otorgado previamente.